DECLARACION DE RENTA 2025

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DECLARACION DE RENTA 2025

por USCTRAB | Ago 15, 2025 | Actualidad CTU-USCTRAB, Uncategorized

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¿Eres persona natural y no sabes si debes declarar renta en 2025? ¿Hasta cuándo tienes plazo?

De acuerdo con el calendario tributario de la DIAN, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025 se vencerán los plazos para que las personas realicen el pago de los impuestos correspondientes al año 2024.

La declaración de renta en Colombia es un trámite obligatorio en el que los contribuyentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre sus ingresos, deducciones y patrimonio durante un año fiscal determinado. Esta declaración permite determinar la base imponible y calcular el impuesto sobre la renta que cada persona o entidad debe pagar al Estado colombiano. Es una herramienta fundamental para la recaudación de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país.

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Deberán declarar renta las personas naturales en Colombia que durante el año 2024 cumplieron alguna de las siguientes condiciones:

¿Cuándo debo presentar mi declaración de renta?

La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU-USCTRAB, les recuerda a los trabajadores y trabajadoras y sus familias, y demás agentes del mundo del trabajo en el país que estén llamados a realizar este proceso, que lo primero es tener en cuenta el Calendario Tributario de la DIAN 2025. Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2024.

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

¿Cómo declarar y pagar?

  • En línea: diligencia el formulario en www.dian.gov.co,  genera el Formulario 490 y paga virtualmente.
  • Presencial: imprime el Formulario 490 y cancela en bancos autorizados.
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