Licencia por luto

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Infografía de la licencia por luto: 5 días hábiles remunerados para servidores públicos según la Ley 1635 de 2013, con los parentescos cubiertos

Perder a un familiar no admite prisas. La ley lo reconoce: si eres servidor público, tienes derecho a cinco días hábiles de licencia remunerada cuando fallece un familiar cercano, sin que eso te cueste un día de salario ni de vacaciones.

La Ley 1635 de 2013 establece este derecho y define con precisión por qué familiares aplica, qué documentos hay que presentar y en qué plazo.

Qué concede la ley

La Ley 1635 de 2013 otorga la licencia por luto a los servidores públicos por el fallecimiento de los familiares señalados más abajo. Son cinco días hábiles remunerados, que no se descuentan del salario ni se compensan con trabajo posterior.

Por qué familiares aplica

La ley define los parentescos cubiertos por grados. Esta es la tabla completa:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente. Esposo(a) y compañero(a) permanente. No aplica por grados.
  • Consanguinidad, 1.er grado. Padre, madre, hijos e hijas.
  • Consanguinidad, 2.º grado. Hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, nietos y nietas.
  • Afinidad, 1.er grado. Suegro(a), yerno, nuera, hijastros.
  • Civil por adopción, 2.º grado. Padres adoptantes, hijos adoptivos, hermanos adoptivos.

Qué documentos hay que presentar

  • Registro de defunción del familiar fallecido.
  • Soporte del parentesco, que acredite el vínculo con la persona fallecida.

Cuánto tiempo tienes para presentarlos

La justificación de la ausencia debe presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento. Es un plazo amplio, pensado precisamente para que nadie tenga que ocuparse de papeles en los primeros días.

Si te niegan la licencia

La licencia por luto es un derecho, no una concesión de la entidad. Si te la niegan, te la descuentan del salario o te exigen reponer los días, escríbenos: el equipo jurídico de la CTU-USCTRAB acompaña a los afiliados en estos casos sin costo adicional.

Preguntas frecuentes

¿Los cinco días son hábiles o calendario?

Son cinco días hábiles, así que los fines de semana y festivos no se cuentan dentro de la licencia.

¿Me descuentan el salario de esos días?

No. La licencia por luto es remunerada: se pagan como días efectivamente trabajados.

¿Aplica por el fallecimiento de un tío o un primo?

No. La ley cubre hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. Tíos y primos quedan fuera de esos grados.

¿Tengo que avisar antes de tomar la licencia?

Debes informar a tu entidad, pero la justificación documental puede presentarse dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento.

Consulta también la licencia de maternidad y la licencia de paternidad.