Licencia de Maternidad
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La licencia de maternidad protege tres cosas a la vez: tu salud, el bienestar de tu bebé y tu puesto de trabajo. Son 18 semanas remuneradas —126 días calendario— que la Ley 1822 de 2017 garantiza a las trabajadoras y servidoras públicas en Colombia.
Se paga al 100 % del salario y la reconoce la EPS.
Cuánto dura
18 semanas de licencia remunerada, equivalentes a 126 días calendario.
Quién la paga y cuánto
La paga la EPS, y equivale al 100 % de tu salario. No es una ayuda ni un porcentaje: durante la licencia recibes lo mismo que recibirías trabajando.
Cuándo empieza
- Una o dos semanas antes del parto, según la recomendación médica.
- O desde la fecha del nacimiento, si así se define.
Quiénes tienen derecho
- Trabajadoras dependientes
- Servidoras públicas
- Madres adoptantes
- Trabajadoras independientes
Qué documentos necesitas
- Certificado médico de embarazo
- Registro civil de nacimiento
- Incapacidad expedida por la EPS
Tu empleo está protegido
Además del descanso y el pago, la licencia de maternidad garantiza estabilidad laboral. Ese es el punto que más se desconoce y el que más se vulnera: un despido durante este periodo no es un despido cualquiera.
Si la EPS demora el pago o te presionan en el trabajo
Es más común de lo que debería. Si tu EPS dilata el reconocimiento de la licencia, si tu empleador te descuenta días o si sientes que tu puesto está en riesgo, escríbenos. El equipo jurídico de la CTU-USCTRAB acompaña a las afiliadas en estos trámites y reclamaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días son 18 semanas de licencia?
126 días calendario, contados de corrido e incluyendo fines de semana y festivos.
¿Puedo empezar la licencia antes del parto?
Sí. Puede iniciar una o dos semanas antes de la fecha probable de parto, según lo que recomiende tu médico.
¿Las madres adoptantes tienen la misma licencia?
Sí. Las madres adoptantes están expresamente incluidas entre quienes tienen derecho a la licencia.
¿Las trabajadoras independientes tienen derecho?
Sí, las trabajadoras independientes están cubiertas, siempre que estén afiliadas y al día como cotizantes.
Consulta también la licencia de paternidad y la licencia por luto.
