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Decreto 1384 de 2026: medidas extraordinarias para el empleo público y la administración durante la emergencia

CTU USCTRAB
Última actualización: septiembre 10, 2026 4:47 pm
Por
CTU USCTRAB
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USCTRAB informa sobre las principales medidas y garantías laborales que deben tener en cuenta los servidores públicos

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1384 de 2026, mediante el cual adoptó medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional, con el propósito de garantizar la continuidad de la administración y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado frente a las afectaciones ocasionadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Las medidas están vinculadas al Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 en los territorios señalados en dicha declaratoria.

¿Qué puede cambiar para los servidores públicos?

Entre las medidas previstas, las entidades podrán modificar temporalmente horarios y jornadas de atención, establecer turnos y horarios diferenciales, trasladar sedes o puntos de atención, habilitar trabajo en casa y autorizar el cumplimiento de funciones desde lugares diferentes a la sede habitual, cuando las condiciones generadas por la emergencia así lo justifiquen. También podrán priorizar recursos humanos, físicos y tecnológicos para garantizar derechos fundamentales y mantener los servicios esenciales.

En materia de gestión institucional y empleo público, el Decreto permite reorganizar temporalmente el trabajo de los servidores para atender la emergencia, incluyendo modificaciones motivadas de horarios, jornadas, turnos, lugar de prestación del servicio, cargas y funciones adicionales o conexas, e incluso limitar temporalmente determinados esquemas de flexibilidad laboral previamente autorizados respecto de servidores que no sean damnificados directos.

Las entidades no tienen facultades ilimitadas

Este aspecto resulta especialmente importante desde la perspectiva laboral y sindical. El propio Decreto dispone que estas medidas deben ser necesarias y proporcionales y respetar los derechos salariales y prestacionales y las situaciones de especial protección constitucional.

Además, su parte considerativa establece expresamente que las medidas no autorizan la desmejora de los derechos sociales de los trabajadores ni la afectación del núcleo esencial de los derechos fundamentales. También contempla protección frente a cargas extraordinarias para servidores que sean damnificados directos cuando estas resulten incompatibles con su situación personal.

Por ello, la emergencia no puede utilizarse como justificación general para desconocer derechos laborales. Las decisiones deben tener relación directa con las necesidades derivadas de la calamidad, estar debidamente justificadas y conservar su carácter excepcional y temporal.

Cambios en términos y trámites administrativos

El Decreto también permite que, bajo las condiciones establecidas, puedan suspenderse o ampliarse determinados términos cuando la emergencia genere una imposibilidad o grave dificultad material para cumplirlos.

Para los ciudadanos afectados existe una garantía relevante: una solicitud, trámite o actuación no podrá rechazarse exclusivamente por extemporaneidad cuando el interesado acredite sumariamente que el incumplimiento estuvo relacionado directamente con las circunstancias derivadas de la calamidad. También podrán habilitarse correos electrónicos, formularios simplificados, líneas telefónicas y otros canales alternativos.

Asimismo, las entidades deberán consultar directamente la información disponible en sistemas públicos y abstenerse de exigir documentos o certificaciones que ya reposen en sus archivos o puedan obtenerse mediante consulta o interoperabilidad.

Garantías frente a posibles responsabilidades de servidores públicos

Otro punto de especial interés para los trabajadores estatales está relacionado con eventuales investigaciones o responsabilidades derivadas del incumplimiento de obligaciones durante la emergencia.

El Decreto parte de reconocer que situaciones objetivas de fuerza mayor, imposibilidad material o grave dificultad ocasionadas directamente por el terremoto pueden afectar el cumplimiento oportuno de deberes, reportes, actuaciones y procedimientos.

Por ello, las autoridades competentes deberán considerar las condiciones materiales derivadas de la emergencia al analizar cada situación. Esto no constituye una inmunidad ni una exoneración automática de responsabilidad, pero busca impedir que una imposibilidad objetiva sea tratada, por sí misma, como un incumplimiento culpable, preservando el debido proceso y el principio de culpabilidad.

¿Qué pasa con los concursos de mérito?

El Decreto contempla medidas relacionadas con convocatorias, concursos y procesos de selección para empleos públicos, buscando proteger la igualdad y participación efectiva de personas afectadas por la emergencia.

Las actuaciones válidamente realizadas antes de la entrada en vigencia del Decreto conservan sus efectos y el aplazamiento previsto no afecta derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas. En los eventos regulados por la norma, los procesos aplazados se reanudarán a partir del 1 de enero de 2027, en la etapa en que se encontraban y por el término restante.

Se podrán crear empleos temporales

Las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrán crear excepcionalmente plantas temporales hasta el 31 de diciembre de 2026, destinadas exclusivamente a atender las necesidades extraordinarias generadas por la emergencia y apoyar la recuperación de la capacidad institucional.

Su provisión deberá respetar los principios constitucionales de mérito, igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, además del régimen salarial y prestacional correspondiente. Estos empleos no podrán utilizarse para cubrir necesidades permanentes, sustituir empleos permanentes ni evadir las reglas constitucionales de carrera administrativa.

Atención: las funciones adicionales también tienen límites

Las entidades podrán adecuar temporalmente funciones para responder a la emergencia, pero esta facultad tampoco es absoluta.

El Decreto establece que no se pueden desnaturalizar los empleos públicos, desconocer los requisitos del cargo, trasladar al servidor funciones correspondientes a un nivel jerárquico sustancialmente diferente ni alterar sus derechos salariales o prestacionales. Las nuevas actividades deberán tener relación directa, específica y verificable con la emergencia.

Para los contratos de prestación de servicios, tampoco se autoriza una modificación que termine configurando un objeto contractual nuevo e independiente. El documento precisa además que las obligaciones conexas relacionadas con la emergencia deben incorporarse de común acuerdo, no mediante una modificación unilateral.

USCTRAB: la emergencia no suspende los derechos laborales

Desde USCTRAB destacamos que garantizar la continuidad del Estado frente a una calamidad es una finalidad legítima y necesaria; sin embargo, la excepcionalidad no puede convertirse en una autorización para desconocer las garantías laborales de los servidores públicos.

Horarios, jornadas, cargas, lugares de trabajo y funciones podrán experimentar modificaciones dentro de las condiciones previstas por el Decreto, pero las entidades deberán respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, igualdad, debido proceso y protección de los derechos salariales y prestacionales.

USCTRAB continuará haciendo seguimiento a la aplicación del Decreto 1384 de 2026 y acompañando a las y los trabajadores frente a medidas que puedan desconocer sus derechos y garantías laborales.

La atención de una emergencia requiere instituciones fuertes, pero también trabajadores públicos protegidos y respetados.

Fuente: Decreto Legislativo 1384 de 2026, Departamento Administrativo de la Función Pública. El Decreto rige desde su publicación y sus medidas tienen los efectos temporales expresamente establecidos en sus disposiciones.Escribe aquí tu párrafo

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