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NUEVAS REGLAS PARA CELULARES Y PANTALLAS EN COLEGIOS DE BOGOTÁ

CTU USCTRAB
Última actualización: septiembre 8, 2026 9:01 pm
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CTU USCTRAB
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Bogotá adopta nuevas reglas para el uso de celulares y pantallas en colegios públicos y privados.

La Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 1037 del 7 de septiembre de 2026, mediante la cual establece la política “(Re)conectarnos para aprender”, orientada a promover entornos seguros de aprendizaje y regular el uso de teléfonos móviles y dispositivos con pantalla en los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá. La medida busca fortalecer la atención, la concentración, la convivencia, el bienestar y el uso crítico y responsable de las tecnologías digitales.

Uno de los principales cambios es la limitación del uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, incluidas las clases y los descansos. Sin embargo, la Resolución contempla excepciones por razones de salud, inclusión, accesibilidad, ajustes o apoyos requeridos por estudiantes y situaciones de emergencia. Además, desde octavo grado se permite el uso del celular con fines pedagógicos cuando esté vinculado directamente con una actividad académica y se realice bajo orientación y supervisión docente.

La regulación también establece criterios diferenciados para el uso pedagógico de tabletas, computadores y televisores. En Ciclo 1 y prejardín no se utilizarán estas pantallas durante la jornada escolar; en jardín y transición se fija una exposición pedagógica acumulada máxima de 30 minutos diarios; en básica primaria, una hora; y para sexto y séptimo, dos horas. De octavo a once, su utilización deberá responder a los objetivos pedagógicos definidos institucionalmente y a las orientaciones docentes. Existen excepciones y reglas especiales previstas en la propia Resolución.

¿Qué implica para docentes y comunidades educativas?

La norma no se limita a prohibir celulares. Los colegios deberán incorporar las medidas correspondientes en sus Manuales de Convivencia o Pactos de Corresponsabilidad mediante procesos participativos, privilegiando medidas pedagógicas, proporcionales y restaurativas y garantizando el debido proceso. Asimismo, la Secretaría contempla formación docente en alfabetización digital crítica y acompañamiento para fortalecer habilidades socioemocionales y la convivencia escolar.

Los establecimientos educativos disponen de seis meses desde la entrada en vigencia de la Resolución para adoptar las medidas necesarias y realizar los ajustes correspondientes. La Dirección de Inspección y Vigilancia realizará seguimiento a su cumplimiento.

Desde una perspectiva sindical, pedagógica y laboral, será importante hacer seguimiento a la implementación de esta política para que las nuevas responsabilidades institucionales no se traduzcan indebidamente en cargas adicionales para docentes y trabajadores de la educación, y para que cualquier protocolo institucional respete sus funciones, garantías laborales, participación y debido proceso.

USCTRAB continuará informando y acompañando a las y los trabajadores del sector educativo frente a la implementación de las nuevas disposiciones.

Fuente: Secretaría de Educación del Distrito – Resolución 1037 de 2026, expedida el 7 de septiembre de 2026.Escribe aquí tu párrafo