Si analizamos la necesidad de la formulación inmediata de un Estatuto del Trabajo en Colombia como un motor de generación de riqueza y desarrollo sostenible, tenemos que partir que  su ejecución es una deuda  histórica desde la Constitución Política de 1991  la cual ordenó al Congreso de la República expedir un Estatuto de Trabajo, conforme con los principios mínimos fundamentales consignados en su artículo 53, con el fin de generar la ley estatutaria más importante en el mundo del trabajo, encomendado como prioridad  por el constituyente primario al órgano legislativo colombiano, necesidad que ha sido ignorada  por más de treinta años y su incumplimiento consolida una omisión legislativa.

Desde el año 2019 a través de la Mesa de Negociación Colectiva de carácter Estatal,  la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU – USCTRAB, concertó con Presidencia de la República la formulación inmediata del Estatuto Único del Trabajo en Colombia bajo los principios, convenios y recomendaciones Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo;  acuerdo laboral ratificado en la negociación 2021, bajo la necesidad que tenemos de construir dignidad y riqueza en el mundo del trabajo, a través de un diálogo social tripartito,  descentralizado y participativo donde la concertación de convenios colectivos sean una  fuente reguladora originaria de construcción de la reforma.

Según el libro La Reforma Laboral de América Latina 15 años después, un análisis comparado, para la Oficina Internacional del Trabajo por María Vega (2001); desde los años noventa “Argentina  lidera el país con más reformas profundas con un carácter  marcadamente flexibilizador  con más de 9 modificaciones generales con orientaciones diversas; Brasil, Colombia, Ecuador y Panamá también introdujeron reformas, que si bien fueron menos extensas, no por ello dejaron de afectar, en una perspectiva flexibilizadora, instituciones centrales de la relación laboral”. Actualmente en México y Chile se adelantan acciones legislativas que llevarán a mitigar las problemáticas laborales a través de una nueva y actualizada legislación.

En nuestro país se han hecho reformas laborales con  objetivo de flexibilizar la contratación, reducir los costos laborales y promover con esto el  modo de empleo registrado (1990);  durante el gobierno de Pastrana se implementó la Ley 590 del 10 de julio del 2000, conocida como la Ley Mipyme con el objetivo de estimular la creación de empresas con la reducción de los aportes parafiscales destinados al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar; adicionalmente, en el año 2001,  se sancionó la ley que legaliza la creación de las zonas económicas especiales que entre otras permite una legislación flexible para dichas zonas con el fin de atraer la inversión.

De igual manera, durante el gobierno del Presidente Uribe se flexibiliza la normativa laboral (ley 789 del 27 de diciembre de 2002) con el fin de reducir costos e incentivar la generación de empleo por parte del sector privado.

¿Cuál es el impacto de la realización de reformas aisladas en materia laboral en el país?

Si analizamos el nivel de empleabilidad en Colombia durante los años los años 90, la tasa de desempleo pasó del 7% al 16,1%; actualmente según el DANE el mercado laboral en junio de 2022 aunque sumó 1,9 millones de personas; la  tasa de desempleo se ubicó en 11,3 %, con un total de 2.9 millones de desempleados siendo los más afectados las personas con menor educación, los más pobres, jóvenes, poblaciones pluriétnicas, mujeres y poblaciones diversas.

Si se aborda la problemática en el sector agrícola, “en las áreas rurales colombianas viven 11.838.032 de personas, el 26% de la población nacional. El 62,1% de ellos, es decir, 7.351.418 de personas, vive en la pobreza, y el 21,5% de la población rural – 2.545.177 personas – vive en pobreza extrema, o indigencia” según un estudio del Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural.

 Podríamos seguir discriminando la realidad de desigualdad colombiana en poblaciones Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, poblaciones indígenas, jóvenes o adultos mayores sin sustento mínimo vital para reforzar la evidencia de la necesidad de superar el hábito de reformas aisladas que no atienden de manera integral las problemáticas del Mundo del Trabajo; transformar esta desigualdad profunda requiere concentrarse en el cumplimiento de la constitución del 1991 y los acuerdos colectivos laborales vigentes conquistados por la  CTU – USCTRAB que lleven a la formulación de un Estatuto Único del Trabajo.

Desde la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU – USCTRAB, continuaremos exigiendo el cumplimiento del acuerdo laboral 120 de la ANE  2019, ratificado en el año 2021,  que garantice la implementación de los principios de la Organización Internacional del Trabajo, a través de la formulación del Estatuto único del Trabajo que responda a las necesidades el Mundo del Trabajo en Colombia, construyendo la implementación de la mayor ley estatutaria en materia laboral que promueva la generación de riqueza en el mundo del trabajo bajo los principios de progresividad y no regresividad, garantizando la implementación de un modelo económico centrado en la dignidad de las personas, la protección del ambiente, el trabajo digno y decente, el fortalecimiento de las empresas, modernización de producciones agrícolas, que traiga el  uso de la innovación e inteligencia artificial como herramientas para mayor productividad y competitividad global, promoción de la formalización laboral, fortalecimiento del empleo público, uso de las tecnologías de la información y comunicación como mediadoras y generadoras de trabajo, reducción de la brecha salarial e igualdad de oportunidades en materia de género a través de un proceso de construcción tripartito (gobierno, trabajadores, empresarios) descentralizado en las regiones olvidadas históricamente y participativo.

Redacción:

Leuman Carrillo

Periodista CTU – USCTRAB

@Leumancarrillo